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CORONAVIRUS. Resumen de medidas de apoyo al sector comercial y acuerdos en la crisis del covid-19. (18-03-2020)

Publicado por el Gobierno Vasco:

- Publicación de guía de buenas prácticas para los establecimientos comerciales a nivel estatal en la página del Ministerio.

- El RD de alarma restringe la movilidad de personas,

pero no de mercancías. Ni dentro del territorio español, ni fuera de él, garantía de la cadena de abastecimiento.

- Flexibilización de los ERTES para dar más flexibilidad a las empresas en estos momentos. Se reducirán los plazos a ERTES de fuerza mayor, a 5 días. En los demás se acortan los plazos de tramitación a 7 días.

- Exoneración a las empresas de los pagos de la SS. Para las empresas de menos de 50, se les exonerará el 100% de las cotizaciones, las empresas de más de 50, el 75%.

- Medidas extraordinarias de protección de desempleo incluso para aquellos que en circunstancias normales no hubiesen acumulado suficiente tiempo trabajando para cobrar el paro. Esta prestación extraordinaria no computará como prestación cobrada de paro.

- Medidas de liquidez. Acuerdos con el sector financiero, para que en estos momentos sigan concediendo créditos a las empresas, para evitar un problema de liquidez. Asimismo, CESCE ha lanzado una nueva línea de emergencia de 2.000 M€ para garantizar la liquidez en la exportación.

- Mayor capacidad de digitalización. Aprobación de un Plan Acelera con 250 M€ para acelerar la transición digital.

- Servicio a domicilio está permitido. En estos momentos, cualquier comercio que pueda dar servicio a domicilio, puede abrir,lo que no puede hacer es recibir a personas (si no vende artículos de primera necesidad). Cualquier comercio que pueda prestar ese servicio, puede abrirlo (vía internet, telefónica, correspondencia). Siempre tienen que estar cerrado al público. No está permitida la recogida de mercancías. Es decir, no podemos ir a retirar una prenda,
pero lo que si podemos hacer es que nos la lleven a casa.
Permitiendo el servicio a domicilio, van a poder abrir comercios que ahora están cerrados.

- Buzón para que las CCAA puedan realizar consultas.

- Comercios de rango mixto (es decir, que tienen algunos productos de primera necesidad y otros que no lo son). Pueden abrir al público, pero delimitando las zonas (dejar comprar productos de primera necesidad, pero no los demás).

- Actividad interna de los comercios. Los comercios que no sean de primera necesidad, aunque no puedan abrir al público, si pueden hacerlo para su actividad interna (inventario etc.). También tiene cabida en el RD el desplazamiento de todos los que sean necesarios para el buen mantenimiento de los mismos (residuos/reparación etc.)

- Certificados. Instrucciones claras y precisas sobre qué información y documentos debe llevar el transportista para poder acceder a las tiendas y circular con seguridad. El empleador deberá hacer ese tipo de certificado, como salvoconducto. Se hará un documento más oficial.

- Electrodomésticos. Los productos electrónicos y tecnológicos no tienen encaje en artículo 10. Las tiendas de electrodomésticos no pueden abrir al público. Sí está permitida la reparación. Si la reparación no fuese posible, se puede comprar uno nuevo online, pero no en un centro abierto al público.

- Droguerías y ferreterías. El Ministerio comenta que los productos que estas tiendas venden no se consideran de primera necesidad en principio, no obstante, también lo van a analizar.

- CNAEs. El Ministerio va a considerar que el art. 10 del RD-Ley venga acompañado por un protocolo único de actuación, establecido por CNAEs, que defina claramente qué es un producto de primera necesidad y qué no y trasladar esa información a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Unificación de criterios y ver si existe una disparidad interpretativa importante.

- Venta Ambulante. Se solicita a las CCAA que proporcionen datos del número de municipios y personas que dependen de este tipo de comercio para poder hacer una excepción para estas zonas en caso de que fuese necesario.